El restablecimiento
de un régimen como el anterior, que se aproximaba
bastante al técnicamente conocido como de "área
franca", no resultaba idóneo pues, al
otorgar la liberación aduanera por igual a
materias primas, semielaborados y productos finales,
notoriamente desalentaba la posibilidad de estimular,
en forma general, la producción en el territorio
en las áreas con ciertas aptitudes de encararla,
al facilitar sin discriminación la importación
de productos finales. .
El sistema anterior
era idóneo en cuanto a la creación y
fomento de un mercado económico allí
donde aún no habla una actividad económica
estable, pero alcanzado este objetivo primario, implicaba
un mecanismo que dificultaba el desarrollo ulterior
de la producción en la zona de iniciación
de otras nuevas.
La posibilidad de
establecer una promoción económica por
medio de las disposiciones que regulan el trafico,
de mercaderías otorgando beneficios especiales,
esta forzosamente condicionada por el existencia de
actividad económica estable de algún
grado y de la posibilidad de hecho de ejercer los
controles correspondientes
El régimen
anterior ha posibilitado que se reúnan dichas
condiciones en la Isla Grande de la Tierra del Fuego,
al menos en alguna medida, pero el resto del Territorio
Nacional aún está en una etapa en que
ambas condiciones, por diversas circunstancias. no
se reúnen.
De allí que
el sistema propuesto parta de una discriminación
de trato, como antes entre el Territorio Nacional
citado y el resto continental de 1e República,
sino también de una discriminación de
tratamiento interna al mencionado Territorio.
Para las áreas
en que aún no reúnen las condiciones
previas, se reimplanta con realismo un estatuto muy
similar al que gozaban hasta la Ley 18.588, pero técnicamente
mas perfectamente adaptado al concepto de "área
franca", a fin de que continúe allí
el proceso iniciado y que en otras áreas llevó
a un resultado, aceptable.
Para la Isla Grande
de la Tierra del Fuego se establece un estatuto nuevo,
también técnicamente conocido como "territorio
o área aduanera especial", que implica
el juego de un arancel y de restricciones muy amortiguado,
y distinto al de los regímenes de promoción
geográficos comunes, pues es mucho mas intenso
y se encuentra en un nivel intermedio entre estos
y las "áreas francas", dado que el
grado de actividad económica a promover es
también intermedio y existen otras desventajas
notorias.
Esto es practicable,
sin riesgos mayores, en ambos casos, justamente por
la solución de contiguidad existen entre estas
regiones y el resto del país.
Han debido preverse
soluciones especificas, antes inexistentes, para facilitar
una adecuada competencia de la producción nacional
del resto del país en estas áreas, sin
que ello, a su vez, implicara un menoscabo o anulación
para la obtención de las finalidades perseguidas
en el Territorio Nacional. Con esto se trata de resolver,
armónicamente, el aparente conflicto de dos
clases de intereses en pugna, aspecto que el régimen
anterior no contemplo, sacrificando uno de ellos.
El grado y volumen
de actividad económica en el Territorio, por
lo reducido, implicaba forzosamente imperfecciones
muy acusadas eh la oferta, lo cual también
es una circunstancia que puede afectar muy seriamente
los objetivos de promoción, máxime cuando
se trata de zonas de economía muy endeble.
En el proyecto, a diferencia del sistema anterior
(podía llegar a la consolidación por
el derecho de estas situaciones de hecho), justamente
se organiza un sistema abierto para la oferta en todos
los rubros, para facilitar así la competencia
y defender la demanda local y su poder adquisitivo,
ampliada por las desgravaciones fiscales. En casos
extremos, en que pudiere resultar necesario regular
el volumen de oferta exterior al Territorio, siempre
se prevé lo necesario para la incorporación
de nuevos integrantes de la oferta.
El sistema organizado
implica una muy cuidadosa regulación del tráfico
comercial entre las áreas distinguidas entre
si y de astas con el Territorio Continental, lo cual
se ha realizado a, conciencia y con una amplia flexibilidad
que permita amoldarse a las circunstancias futuras,
tanto las contingentes, como las que resulten precisamente
de los logros perseguidos por este estatuto. Esta
regulación, cabe destacarlo, implica la primera
reglamentación organice y completa en nuestra
legislación aduanera autónoma, de la
materia del origen de las mercaderías aún
cuando no aplicable al comercio internacional de la
Nación, sino al tráfico interno entre
las áreas entre si y con el resto del país,
aspecto que ha incidido en tal reglamentación.
El adjunto proyecto
se ajusta a las Políticas Nacionales 14 e),
58, 66, 149 y correlativas.
Por lo expuesto,
se entiende que el adjunto proyecto de ley puede merecer
la aprobación del excelentísimo señor
Presidente de la Nación.
Dios guarde Q Vuestra
Excelencia.
Cayetano A.
Licciardo.
Daniel
García.
Ernesto
J. Parellada
Arturo
Mor Roig
LEY 19.640
EXENCION IMPOSITIVA EN EL TERRITORIO NACIONAL DE LA
TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO
SUR
Bs. As. 16/05/72
- B.O.: 2/06/1972
En uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 5º, del Estatuto
de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
Sanciona y promulga con fuerza de Ley.