Texto completo de la norma
TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEI. FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUD
Nuevo régimen especial fiscal y aduanero
Buenos Aires, 16 de mayo de 1972.
Excelentísimo Señor Presidente de la Nación:

TENGO el honor de someter a consideración de V. E. el adjunto proyecto de ley mediante el cual se establece un régimen especial fiscal y aduanero para el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud, en remplazo de aquel del cual gozará anteriormente y que se resultara derogado en virtud de la sanción de la Ley Nº 18.588. El régimen anterior cumplió su ciclo, pero no es menos cierto de que las circunstancias que lo motivaron originalmente, en cuanto se referían a la peculiar situación geográfica extremadamente austral de los territorios involucrados y sus consecuencias directas en materia de relativo aislamiento, condiciones de vida y grado de actividad económica y su desarrollo en gran parte mantienen actualidad.

Las circunstancias han cambiado en alguna una medida, en cierto grado influenciadas por el régimen anterior, y hoy es menester ya adecuar las soluciones a las posibilidades que brinda la realidad.

Las características que aun se mantienen comunes a las distintas arcas son lo suficientemente decisivas para otorgar un tratamiento, en materia de imposición interior, de carácter uniforme y, para acelerar proceso de disminución de desigualdades económicas relativas, se ha estimado conveniente otorgar una exención generalizada en materia de imposición interior, lo cual constituye beneficio que, en su amplitud ni siquiera gozaba el Territorio Nacional en su régimen anterior citado. Sin embargo, al nivel aduanero que concierne al tráfico de mercaderías entre las distintas áreas del Territorio entre sí, y de estas con el territorio nacional continental, han debido considerarse cuidadosamente las diferencias externas e internas, y adoptarse soluciones que las tomen acabadamente en cuenta.

El restablecimiento de un régimen como el anterior, que se aproximaba bastante al técnicamente conocido como de "área franca", no resultaba idóneo pues, al otorgar la liberación aduanera por igual a materias primas, semielaborados y productos finales, notoriamente desalentaba la posibilidad de estimular, en forma general, la producción en el territorio en las áreas con ciertas aptitudes de encararla, al facilitar sin discriminación la importación de productos finales. .

El sistema anterior era idóneo en cuanto a la creación y fomento de un mercado económico allí donde aún no habla una actividad económica estable, pero alcanzado este objetivo primario, implicaba un mecanismo que dificultaba el desarrollo ulterior de la producción en la zona de iniciación de otras nuevas.

La posibilidad de establecer una promoción económica por medio de las disposiciones que regulan el trafico, de mercaderías otorgando beneficios especiales, esta forzosamente condicionada por el existencia de actividad económica estable de algún grado y de la posibilidad de hecho de ejercer los controles correspondientes

El régimen anterior ha posibilitado que se reúnan dichas condiciones en la Isla Grande de la Tierra del Fuego, al menos en alguna medida, pero el resto del Territorio Nacional aún está en una etapa en que ambas condiciones, por diversas circunstancias. no se reúnen.

De allí que el sistema propuesto parta de una discriminación de trato, como antes entre el Territorio Nacional citado y el resto continental de 1e República, sino también de una discriminación de tratamiento interna al mencionado Territorio.

Para las áreas en que aún no reúnen las condiciones previas, se reimplanta con realismo un estatuto muy similar al que gozaban hasta la Ley 18.588, pero técnicamente mas perfectamente adaptado al concepto de "área franca", a fin de que continúe allí el proceso iniciado y que en otras áreas llevó a un resultado, aceptable.

Para la Isla Grande de la Tierra del Fuego se establece un estatuto nuevo, también técnicamente conocido como "territorio o área aduanera especial", que implica el juego de un arancel y de restricciones muy amortiguado, y distinto al de los regímenes de promoción geográficos comunes, pues es mucho mas intenso y se encuentra en un nivel intermedio entre estos y las "áreas francas", dado que el grado de actividad económica a promover es también intermedio y existen otras desventajas notorias.

Esto es practicable, sin riesgos mayores, en ambos casos, justamente por la solución de contiguidad existen entre estas regiones y el resto del país.

Han debido preverse soluciones especificas, antes inexistentes, para facilitar una adecuada competencia de la producción nacional del resto del país en estas áreas, sin que ello, a su vez, implicara un menoscabo o anulación para la obtención de las finalidades perseguidas en el Territorio Nacional. Con esto se trata de resolver, armónicamente, el aparente conflicto de dos clases de intereses en pugna, aspecto que el régimen anterior no contemplo, sacrificando uno de ellos.

El grado y volumen de actividad económica en el Territorio, por lo reducido, implicaba forzosamente imperfecciones muy acusadas eh la oferta, lo cual también es una circunstancia que puede afectar muy seriamente los objetivos de promoción, máxime cuando se trata de zonas de economía muy endeble. En el proyecto, a diferencia del sistema anterior (podía llegar a la consolidación por el derecho de estas situaciones de hecho), justamente se organiza un sistema abierto para la oferta en todos los rubros, para facilitar así la competencia y defender la demanda local y su poder adquisitivo, ampliada por las desgravaciones fiscales. En casos extremos, en que pudiere resultar necesario regular el volumen de oferta exterior al Territorio, siempre se prevé lo necesario para la incorporación de nuevos integrantes de la oferta.

El sistema organizado implica una muy cuidadosa regulación del tráfico comercial entre las áreas distinguidas entre si y de astas con el Territorio Continental, lo cual se ha realizado a, conciencia y con una amplia flexibilidad que permita amoldarse a las circunstancias futuras, tanto las contingentes, como las que resulten precisamente de los logros perseguidos por este estatuto. Esta regulación, cabe destacarlo, implica la primera reglamentación organice y completa en nuestra legislación aduanera autónoma, de la materia del origen de las mercaderías aún cuando no aplicable al comercio internacional de la Nación, sino al tráfico interno entre las áreas entre si y con el resto del país, aspecto que ha incidido en tal reglamentación.

El adjunto proyecto se ajusta a las Políticas Nacionales 14 e), 58, 66, 149 y correlativas.

Por lo expuesto, se entiende que el adjunto proyecto de ley puede merecer la aprobación del excelentísimo señor Presidente de la Nación.

Dios guarde Q Vuestra Excelencia.

Cayetano A. Licciardo.

Daniel García.

Ernesto J. Parellada

Arturo Mor Roig

LEY 19.640
EXENCION IMPOSITIVA EN EL TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR

Bs. As. 16/05/72 - B.O.: 2/06/1972

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º, del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
Sanciona y promulga con fuerza de Ley.

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